EL FONDO DE RESERVA EN LOS CONDOMINIOS

BREVE ANÁLISIS DE LO QUE ES EL FONDO DE RESERVA Y OTROS FONDOS UTILIZADOS EN LOS CONDOMINIOS. En casi todos los condominios es usual que en los gastos mensuales se cobren, adicionalmente, montos destinados a cubrir necesidades actuales o futuras de la comunidad. Estas “cuentas”, son denominadas en la práctica “fondos”. Así, tenemos los fondos de prestaciones sociales, el fondo inicial, los fondos de trabajo o para obras en ejecución y el fondo de reserva. Realmente, en la ley de Propiedad Horizontal no hay ningún artículo que mencione o trate de estos fondos de manera directa; sin embargo, el artículo 18 de esta ley, establece que la administración de los condominios corresponde a la Asamblea de Propietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador, y siendo la administración una actividad relacionada directamente con las finanzas y la economía, es lógico concluir que la creación de estos fondos, tengan su fundamento en el contenido de este artículo. Otro aspecto básico que debemos conocer es la distinción que hay entre cada uno de estos “fondos”: Fondo de prestaciones sociales: es la cuenta que se crea para cubrir los pasivos o deberes laborales, los cuales deben ser pagados a los trabajadores cuando la ley lo exija o cuando finalice la relación laboral. Se crea con aportes periódicos mensuales. Fondo inicial: es el que generalmente crea el constructor o promotor del inmueble, -aunque puede ser creado por a propia comunidad-, para sufragar los gastos ordinarios del condominio. Es un aporte único y como la palabra lo indica es un pago que se efectúa al inicio de la existencia del inmueble, para cubrir los gastos que se efectúen mensualmente. Fondo de trabajo: es una cuenta que se crea para cubrir contingencias u obras, previamente acordadas por la comunidad; en la generalidad de los casos tienen una finalidad específica. Fondo de reserva: es una cuenta creada para cubrir gastos comunes extraordinarios o eventuales de la comunidad. Como su nombre indica, constituyen las reservas económicas o financieras del condominio. Generalmente se desvirtúa y termina siendo utilizado por la administración para cubrir los gastos comunes ordinarios, debido a la morosidad de algunos propietarios. Cualesquiera de los fondos antes descritos deben ser creados mediante decisión de la asamblea general de propietarios, y debe indicarse el porcentaje a cobrar para crearlos y en algunos casos, su tiempo de duración y cuantía. Esta decisión de asamblea puede omitirse si en el Documento de Condominio o en su respectivo Reglamento se contempla la creación de estos fondos. Dr. Enrique Herrera Silla Abogado.

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